• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3441/2021
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación versa sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE establece que "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". Al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima la casación y se desestima la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 3669/2020
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras analizar la jurisprudencia inicial, nacional y comunitaria sobre la comisión de apertura, recuerda que, evacuada la respuesta a la cuestión prejudicial planteada (STJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21)), dictó la sentencia 816/2023, de 29 de mayo, en la que advirtió que no cabía una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme la prueba practicada. También recordó los requisitos de transparencia que exigía la normativa bancaria en materia de transparencia que regía en la fecha del contrato con relación a la comisión de apertura (apartado 4.1 del Anexo II de la Orden de 4 de mayo de 1994, sobre transparencia de los préstamos hipotecarios). En las sentencias del TJUE de 30 de abril de 2025 (asuntos C-699/23 y C-39/24) el Tribunal de Justicia indica expresa y terminantemente que la jurisprudencia española en materia de comisión de apertura es plenamente concorde con la Directiva 93/13, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Añade que la posterior STJUE (8) de 5 de junio de 2025 (C-280/24) no desvirtúa lo anterior. En el caso concreto, se desestima el recurso pues la cláusula que impuso el pago de la comisión de apertura fue transparente y no abusiva. Por contra, lo estima en cuanto a los efectos de la nulidad de la cláusula de gastos y en materia de costas de primera instancia, en aplicación de la doctrina de la sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6034/2018
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, según la cual, es válida la novación de la cláusula siempre que supere las exigencias de transparencia, y por la misma razón, no es válida la renuncia de acciones genérica. En consecuencia, se aprecia la validez de la estipulación primera del contrato privado, que modifica la originaria cláusula suelo y reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1114/2022
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación por aplicación de la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias, entre las que se pueden citar, entre las más recientes, las SSTS 1577 a 1585/2024, ambas inclusive, de 25 de noviembre. En consecuencia, la Sala aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo durante un período de cinco años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8347/2022
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones. Las cláusulas de renuncia de acciones de los acuerdos transaccionales de que se trata, que, no es tan evidente que hubieran sido negociadas, son nulas conforme a la jurisprudencia de aplicación. La renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo contenida en el contrato privado de 12 de mayo de 2014, es concreta y tiene por único objeto cuestiones relacionadas por la cláusula suelo. Pero al no haber sido negociada individualmente, debería cumplir las exigencias de transparencia, lo que requería que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para él de tal cláusula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de las renuncias contenidas en los contratos. Por su parte, la renuncia al ejercicio de acciones de 5 de abril de 2016, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, pues el prestatario se compromete genéricamente «a desistir de cualquier reclamación (...) y a no reclamar contra el Banco o su grupo de empresas, en virtud de las cláusulas relativas a las condiciones financieras de la operación, en especial en cuanto al tipo de interés aplicable y la cláusula de limitación de la variabilidad del tipo de interés».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9148/2022
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo de 14 de febrero de 2014, en el que se novó válidamente la cláusula. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2251/2019
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción colectiva de cesación y acción acumulada de devolución de cantidades ejercitadas por una asociación de consumidores contra una multiplicidad de entidades bancarias. Cláusula suelo. Interpretación y resolución a la luz de la STJUE de 4 de julio de 2024 (C-450/22). Peculiaridades de la admisión y práctica de prueba en este tipo de procedimientos. Acumulación subjetiva de acciones. Control de transparencia en las acciones colectivas de cesación. Análisis de la transparencia desde el punto de vista del consumidor medio: prácticas estandarizadas. Improcedencia de la distinción según categorías de consumidores. Equiparación, en el caso de la cláusula suelo, de la falta de transparencia a la abusividad, conforme a la jurisprudencia consolidada de la sala. La incidencia temporal del conocimiento generalizado sobre la existencia y funcionalidad de esta cláusula. Desestimación de todos los recursos extraordinarios de infracción procesal y de todos los recursos de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8884/2022
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores. Reiteración de la doctrina fijada en las sentencias 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, sobre validez de la novación, cuya aplicación conduce a la desestimación del recurso. En el caso, la negociación individual del acuerdo de novación en el que se modificó el interés ordinario, a la vez que otras condiciones financieras del contrato de préstamo, excluye que se trate de una condición general de la contratación, y por ello no es necesario el examen de las exigencias de transparencia para apreciar la validez de la novación operada en el contrato privado. La validez de la novación operada en el contrato privado (modificación del interés ordinario), no cuestionada en la demanda, en la que se solicitó únicamente la nulidad de la cláusula suelo, no subsana la nulidad de la cláusula suelo. Y, eliminada dicha cláusula por aplicación del pacto de novación, la validez del acuerdo de novación carece de incidencia en la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo, declarada nula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 93/2023
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, en atención a las circunstancias concurrentes, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone el mantenimiento de una cláusula suelo en el contrato, con el límite mínimo de interés menor que el establecido originariamente, en un sistema de interés variable). La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia (imposición de las costas generadas en aquella instancia al banco demandado) de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3088/2021
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera la doctrina contenida en la sentencia de pleno 418/2023, de 28 de marzo, y, en el caso, concluye que las cláusulas contractuales superan el control de transparencia por lo que considera correcta la conclusión de la Audiencia Provincial que, tras la valoración conjunta de la prueba, afirmó que la información proporcionada por la demandada sobre las características y los riesgos del producto fue suficiente y comprensible; por el contrario, declara abusivas las estipulaciones que permiten a la entidad financiera dar por vencido anticipadamente el préstamo, facultativo para el banco cuando el contravalor de la divisa en euros pueda ser superior al límite pactado sin ofrecerse garantías adicionales, sin afectar a todas las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario relativas a las divisas, ya que generan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor (la pérdida de su vivienda), asociado al riesgo de cambio, perjudicando gravemente su situación jurídica en contra de las exigencias de la buena fe, resultando sorpresivo cuando el predisponente no facilitó la información precontractual adecuada sobre tales cláusulas que creaban un riesgo que un consumidor medio no podía razonablemente prever.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.